Como minorista, seguramente tu proveedor te aplicará el recargo de equivalencia cuando realizas tus compras. Pero ¿quiénes están obligados a aplicar este recargo fiscal?, ¿en qué consiste?, ¿tengo que incluir este impuesto en los productos que vendo? Te ayudamos a que entiendas cómo se aplica este régimen especial de impuestos.
El régimen especial de recargo de equivalencia tiene como objetivo fundamental simplificar a los comerciantes minoritas el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Se trata de un régimen obligatorio para todos aquellos minoristas que sean personas físicas y que comercialicen productos al por menor, quedando exentas todas las sociedades con personalidad jurídica, así como todo aquél que realice prestaciones de servicios o aquellos que compren productos y los vendan habiéndolos transformado, como pueden ser los fabricantes.
Las comunidades de bienes sí que están incluidas en el régimen y pagan el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.
Por el contrario, están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición, los vendedores de joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, entre otros. (<< + información)
El funcionamiento es bastante sencillo, consiste en que el minorista cuando compra su mercancía paga con más IVA de lo normal y cuando la vende, lo hace con el IVA normal, que por lo general suele ser el 21%, sin que Hacienda le liquide el IVA. Así, el minorista paga su parte de IVA en el momento que realiza la compra y es el mayorista quien paga a Hacienda con ese dinero extra. Lógicamente, no se aplicará este recargo en la compra de artículos que posteriormente no se comercialicen.
Como es lógico, no existe obligación de llevar libros por este impuesto, ni de emitir facturas, ya que son los mayoristas quienes se encargan de todo. Cuánto se aplica
Lo normal es que el mayorista aplique un 5,20% más al precio del producto. Esto significa que el minorista pagará el precio del producto + 21% de IVA (la tasa normal de IVA que se aplica a todos los productos) + 5,20% de recargo de equivalencia.
Este 4% es aplicable a todos los productos de carácter general (aquellos que tiene el 16% de IVA). Sin embargo existen algunas excepciones:
Así, el recargo de equivalencia supone cumplir con nuestras obligaciones fiscales de manera más sencilla, ya que no precisamos de ningún tipo de control, ningún papeleo de carácter administrativo, ni ninguna medida adicional para el tratamiento del dinero de tu tienda. Todo queda liquidado en el momento que realizamos la compra a nuestro proveedor.
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