Una cooperativa de trabajo es un tipo de sociedad formada por un conjunto de personas asociadas libremente con el objetivo de promover sus actividades económicas. Estas personas pueden ser tanto físicas como jurídicas y se asocian para llevar a cabo una actividad empresarial, a tiempo parcial o completo, que dé respuesta a sus necesidades, que también son comunes.
Por desconocimiento o porque se trata de un tipo de sociedad poco común, las cooperativas han acostumbrado a quedar en segundo plano a la hora de hacer empresa. Sin embargo, con el estallido de la crisis hace ya más de 10 años, comenzaron a convertirse en una muy buena opción para aquéllos que se dedicaban a trabajar por cuenta propia.
En este artículo responderemos a algunas de las dudas más comunes sobre las cooperativas, como qué tipos de cooperativas existen, cómo funcionan o qué derechos y obligaciones tienen quienes las integran.
Las cooperativas pueden ser de primer grado y de segundo o ulterior grado. Las de primer grado deben estar formadas por un mínimo de 3 socios, mientras que las de segundo grado deben estar integradas por, como mínimo, 2 cooperativas que, normalmente, son personas jurídicas.
Además, las cooperativas también pueden contar con socios colaboradores que pueden ser personas físicas o jurídicas. Estos socios contribuyen a la consecución del objetivo de la cooperativa y pueden aportar capital, pero no responden personalmente de las deudas.
Los resultados económicos de las cooperativas de trabajo se usan, principalmente, para cubrir los fondos comunitarios. Cuando éstos han quedado cubiertos, los excedentes se imputan a los socios en función de la actividad que lleven a cabo dentro de la cooperativa.
En una cooperativa de trabajo, la responsabilidad de los socios en cuanto a las deudas queda limitada al importe nominal de la aportación social que haya hecho cada uno de ellos, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Si quieres leer en profundidad la legislación consolidada que regula las cooperativas de trabajo, puedes echar un vistazo a la Ley 27/1999 de Cooperativas.
Una cooperativa de trabajo debe constituirse mediante escritura pública, es decir, ante un notario público, en el Registro de Sociedades Cooperativas. Solo una vez hecha la inscripción, la cooperativa de trabajo adquirirá personalidad jurídica.
Excepto las cooperativas de crédito y seguros, los trámites a seguir para inscribir una cooperativa de trabajo son los siguientes:
Como hemos comentado antes, las cooperativas pueden ser de primer o de segundo grado. Según del tipo que sean, pueden agruparse de distintas maneras.
En el caso de las cooperativas de primer grado, la clasificación recogida en la Ley de Cooperativas de 1999 es la siguiente:
En el caso de las cooperativas de segundo grado, recordemos que están formadas por un mínimo de 2 cooperativas. Por lo tanto, en su caso, se puede utilizar la misma clasificación anterior siempre y cuando todas las cooperativas que las conformen pertenezcan a la misma clase.
Los socios de una cooperativa de trabajo tienen tanto derechos como obligaciones. Por un lado, algunos de los derechos principales son:
Por otro lado, las obligaciones de los socios de las cooperativas de trabajo incluyen las siguientes responsabilidades:
Y tú, ¿te estás planteando crear una cooperativa de trabajo? Explícanos en los comentarios cuál va a ser su actividad y qué te ha animado a lanzarte a ello. ¡Tal vez tu experiencia pueda ayudar a otros lectores a iniciar su propio camino empresarial!
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