Cuántos años hay que cotizar para jubilarse. La eterna pregunta que todos nos hemos hecho en algún momento de nuestra vida laboral. Desde ahora ya te avanzamos que hay que cotizar un mínimo de 15 años para cobrar la pensión mínima. En este artículo contestaremos algunas de las preguntas más comunes sobre la pensión de jubilación.
Para jubilarte y cobrar la pensión mínima debes haber cotizado un mínimo de 15 años (180 meses). A partir de entonces, y cumpliendo además dos condiciones que detallamos a continuación, tendrás derecho a la pensión contributiva. Esta pensión se calculará a partir del 50% de tu base reguladora, en vez del 100% que se tendría en cuenta en el caso de cobrar la pensión completa.
Las condiciones que debes cumplir para jubilarte y cobrar la pensión mínima son las siguientes:
Las personas que no han cotizado los 15 años mínimos para acceder a la pensión contributiva o que no han trabajado nunca, todavía pueden contar con la pensión no contributiva. Se trata de una pensión vitalicia (hasta el fallecimiento del solicitante) que se concede mientras se cumplan los requisitos para cobrarla. Estos requisitos son:
La reforma de las pensiones de 2011 modificó el tiempo durante el cual un trabajador debe haber cotizado para cobrar el total de su pensión.
Si antes tenías que haber trabajado 35 años, a partir de 2011 el período se está incrementando progresivamente hasta alcanzar los 37 en 2027. En este sentido, cada edad legal de jubilación llevará asociados un mínimo de años que se deberán haber trabajado para cobrar el total de la pensión.
Según el siguiente cuadro, publicado por la Seguridad Social, en 2020 deberás haber trabajado un mínimo de 37 años para poder jubilarte a los 65 y cobrar el 100% de tu pensión. En cambio, en caso de no haber llegado a trabajar 37 años, podrás jubilarte a los 65 años y 10 meses.
Fuente: https://bit.ly/2UvLJio
Como ya hemos comentado, la reforma de las pensiones sí mantuvo el periodo de cotización mínimo para tener derecho a pensión: 15 años. El siguiente año de cotización (el decimosexto), el porcentaje aumenta un 0,19% por cada mes adicional de cotización y, a partir del mes 248, un 0,18%.
En la siguiente tabla se aprecia cómo varían los porcentajes en función de los años de cotización a la Seguridad Social:
Fuente: https://bit.ly/2temPsn
¿Y qué pasa si te han despedido? En el caso de que tu relación laboral haya sido suspendida o extinguida antes del 1 de abril de 2013 y te toque jubilarte en 2020, podrás acogerte a las condiciones previas a la reforma.
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