La renta agraria y el subsidio agrario son instrumentos para la protección de los trabajadores temporales del sector agrario en Andalucía y Extremadura. Pese a ser esencial, se trata de una actividad cíclica en la que se alternan periodos de trabajo en el campo con vacíos, a lo que se añade la poca especialización y la consecuente difuminación de las categorías profesionales.
Son herramientas necesarias, aunque su diseño y la forma en la que se aplican puede dar lugar a confusión. Por ello, abordamos las diferencias entre renta agraria y subsidio agrario, comenzando por la definición de ambas.
Es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales que estén inscritas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, el SEASS, y que residan en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Es requisito fundamental, pues, pertenecer al colectivo de trabajadores agrarios eventuales por cuenta ajena, y estar empadronado y tener residencia en Andalucía o Extremadura durante un mínimo de 10 años.
La inscripción en el SEASS debe constar de manera ininterrumpida durante, al menos, los 12 meses anteriores a la solicitud. Si se trata de personas mayores de 45 años, el periodo debe ser de entre 5 y 20 años. Por supuesto, hay que estar al corriente del pago de cuotas.
Otros requisitos para acceder son constar como demandante de empleo, no haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en los últimos tres años y que las rentas no superen el valor del salario mínimo interprofesional.
El subsidio agrario también es una prestación por desempleo para personas eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Hay dos tipos: subsidio agrícola y subsidio especial agrícola, este último para mayores de 52 años.
En los requisitos ya se registran diferencias, pues el subsidio solo exige tres años de residencia en Andalucía o Extremadura, y no 10. También es indispensable haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo, salvo excepciones.
Ambas se tramitan en el SEPE y van dirigida a los trabajadores agrarios inscritos en SEASS. Hay requisitos comunes, como los de límite de renta o figurar con demandante de empleo, aunque otros varían sustancialmente.
También hay diferencias destacables en la duración y cuantía de las ayudas.
En la renta agraria, la cuantía y el pago varía según el número de jornadas. El valor mínimo va de 35 a 64 jornadas, a las que corresponde un 80% del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples, que en 2023 es de 600 euros al mes). El máximo son las 180 jornadas o más, a las que corresponde un 107% del IPREM.
La duración de la renta depende de la edad de la persona que la solicite: 180 días entre 25 y 51 años y 300 días desde los 52 años. Además, si tienes entre 16 y 24 años, se considerará si tienes responsabilidades familiares o no.
El subsidio agrario es fijo: el 80% del IPREM. La duración depende de la edad y de las jornadas cotizadas, y se establecen más franjas y situaciones que en la renta agraria.
En resumen, aunque la renta y el subsidio agrario guardan similitudes, también tienen diferencias sustanciales que afectan a los requisitos, la cantidad y el tiempo de percepción. Se tramitan en el SEPE, aunque debes figurar como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo de tu comunidad autónoma. En las oficinas podrán proporcionarte información.
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